Ante el pedido de prisión domiciliaria que hizo Lázaro Báez, el juez que ejecuta su pena pidió nuevos informes de salud


Después de que la Cámara Federal de Casación Penal pidió que el tribunal que ejecuta la pena que cumple Lázaro Báez revise la decisión de no haber concedido el beneficio del arresto domiciliario, el juez Néstor Costabel solicitó que se actualicen los informes médicos de la última semana. Se llamará, posteriormente, a una audiencia antes de tomar una decisión.

La semana pasada, a Sala IV de la Cámara de Casación, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, resolvió, con un voto dividido, que las actuaciones vinculadas con el pedido de prisión domiciliaria de Lázaro Báez vuelva al juez que ejecuta la pena para que revise el criterio aplicado que fue, no morigerar la prisión del ex socio de Cristina Kirchner.

Báez está cumpliendo la condena por su participación en delitos de corrupción vinculados al direccionamiento irregular de obra pública en la provincia de Santa Cruz, acusación que comparte con Cristina Kirchner, y al lavado de activos por 55 millones de dólares a través de su empresa insignia, Austral Construcciones (Ruta del Dinero K).

La defensa del empresario e inquilino de Cristina Kirchner había solicitado a través de su defensa que se le concediera la prisión domiciliaria en razón de su edad -cumplió 70 años-, sumado a su delicado estado de salud y a una particular situación familiar.

Este planteo fue rechazado por el juez de ejecución de la pena y por ese motivo, la defensa llegó hasta la Cámara de Casación.

Al analizar la situación, los jueces Carbajo y Borinsky consideraron que después de aquella decisión se produjeron una serie de “novedades vinculadas con el estado de salud del condenado y con la atención médica recibida en su lugar de detención, entre ellas la disposición de turnos médicos especializados y medidas para garantizar los controles glucémicos diarios, así como la asignación de un turno con el servicio de Gastroenterología”.

En virtud de ello, se estableció que esta situación se había modificado sustancialmente, y que “correspondía devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, con la celeridad que el caso requiere, completara las gestiones iniciadas y dictara una nueva resolución, previa celebración de una audiencia entre las partes”.

Frente a la nueva información incorporada al incidente, los camaristas Carbajo y Borinsky entendieron que “corresponde hacer lugar al recurso y conceder la prisión domiciliaria a Báez”.

Ante este panorama, el juez Costabel firmó un decreto a través del cual requiere al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que, “con carácter urgente y en el plazo máximo de 48 horas, proceda a informar” sobre el estado de salud de Lázaro Báez.

También se requirió un detalle en relación con si “se le proveyó o se permitió el ingreso de pilas y tiras reactivas para que el interno pudiera utilizar el dispositivo de medición glucémica propio, como así también, se haga saber si los controles glucémicos diarios por parte del personal de enfermería se están realizando 2 veces por día, a partir de la consulta al respecto al médico de guardia sobre el momento de tales mediciones, debiéndose remitir copia de la planilla correspondiente”.

Según pudo saber Clarín de fuentes judiciales, no hay al momento nuevos hechos que modifiquen el criterio inicial del TOF 4 de rechazar el arresto domiciliario, pero en cumplimiento con lo pedido por la Casación, el juez Costabel citó a la defensa del empresario y al propio Báez, a una audiencia este viernes 19 a las 10 de la mañana.

Los argumentos de la Casación

Se recordó que el el empresario, de 70 años, “padece hipertensión arterial, diabetes tipo II, EPOC, dislipemia y antecedentes de insuficiencia cardíaca, y que en noviembre de 2025 fue sometido a una resección endoscópica de un pólipo de colon cuyo estudio anatomopatológico reveló un adenoma tubulovelloso con displasia de alto grado —una lesión premaligna que, según los médicos, exige vigilancia endoscópica estricta y controles trimestrales durante el primer año “.

El correspondiente seguimiento que este cuadro demanda, -hasta el momento-, “no se había concretado, pese a que en los días previos el propio Báez había referido nuevos episodios de sangrado que, podrían estar vinculados con esa patología”. Además, se explicó que “no recibió los controles glucémicos en la forma indicada por los médicos, careciendo incluso de las pilas necesarias para su propio dispositivo de medición”.

Después de los datos de salud, se brindaron explicaciones de una particular situación familiar. La pareja de Báez, Claudia Insaurralde, atraviesa un “proceso oncológico que requiere tratamientos y controles periódicos, y que la persona que colaboraba con el cuidado de los dos hijos menores de la pareja debió regresar a la provincia de Buenos Aires, quedando el cuidado de los adolescentes a cargo exclusivo de su madre enferma, en un contexto en el que, además, los ingresos por alquiler que sostenían al grupo familiar fueron afectados a una cuenta judicial”.

En su voto por la minoría, el juez Gustavo Hornos rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución impugnada, al considerar que las afecciones del condenado pueden ser atendidas adecuadamente en el establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado.

Fuente: www.clarin.com

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